Artículo 5º—Enfoque
desde la perspectiva intercultural. Todos los estudiantes indígenas tienen
derecho a que en sus centros educativos y en todas las asignaturas se produzcan
la integración de conocimientos locales propios de su cultura, cosmovisión,
organización política, social y económica, con los conocimientos regionales,
nacionales y universales, lo que debe expresarse en planes de estudio
contextualizados y pertinentes, que fomenten la perspectiva intercultural, así
como una pedagogía y evaluación de los aprendizajes apropiadas y congruentes.
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