Artículo
7º—Con el fin de que el Subsistema Indígena pueda funcionar a cabalidad se hace
necesario integrar los siguientes órganos administrativos a la estructura del
Ministerio de Educación Pública, así como la creación de los siguientes
mecanismos permanentes de participación y consulta de los pueblos indígenas.
i) Órganos Ministeriales: la
Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena
del Despacho del Ministro, la Comisión Ministerial de Enlace para la Educación Indígena,
la Unidad de
Educación Indígena de la
Dirección de Recursos Humanos del MEP y el Departamento de
Educación Intercultural de la Dirección de Desarrollo Curricular.
ii)
Mecanismos permanentes de participación y consulta: El Consejo Nacional
Consultivo de Educación Indígena, los Consejos Locales de Educación Indígena,
las juntas de educación y administrativas indígenas.
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