CAPÍTULO III
Órganos
Administrativos de la Educación Indígena
Artículo 8º—Los
centros educativos. Los centros educativos ubicados en los territorios
indígenas reconocidos se denominarán centros educativos indígenas. La apertura,
cierre y traslado de centros educativos en territorios indígenas, el Ministerio
de Educación Pública debe consultarla a los padres y madres de familia
organizados en juntas de educación y juntas administrativas.
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