Artículo 3°—Modifíquese el artículo 46 del
decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Vigencia de la viabilidad
(licencia) ambiental.
1) La
viabilidad (licencia) ambiental, una vez otorgada tendrá una vigencia máxima de
cinco años de previo al inicio de la actividad, obra o proyecto.
En caso de que durante el plazo de vigencia hayan
ocurrido variantes evidentes en las condiciones exógenas que se evaluaron al
momento de otorgar la viabilidad ambiental, la SETENA podrá solicitar de
oficio al desarrollador interesado una actualización de los instrumentos de
evaluación ambiental presentados o una certificación de que las condiciones
ambientales que fueron evaluadas inicialmente en el proyecto no han variado con
respecto a esas condiciones exógenas actuales y que se mantiene vigente la evaluación
realizada. Esta certificación será emitida por el regente o un consultor
competente con las disciplinas involucradas en la evaluación inicial y deberá
presentarse en el plazo de 30 días hábiles, a partir de la notificación de
dicha solicitud por parte de la
SETENA. En caso de no presentar en el plazo indicado esta
certificación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 264 de la Ley General de
Administración Pública. La
SETENA podrá realizar de oficio las gestiones que estime
pertinentes para verificar si ha existido alguna variación de las condiciones
exógenas. En caso de que, en los plazos establecidos, no se inicie la fase
constructiva ni operativa de las actividades, obras o proyectos que cuenten con
Viabilidad Ambiental el desarrollador deberá requerir, de previo al vencimiento
del plazo, una prórroga de su vigencia ante la SETENA con justificación de
las razones válidas que motiven la solicitud, conforme con los requisitos
señalados en el artículo 258 de la Ley General de la
Administración Pública. Esta prórroga solo se otorgará si las
condiciones exógenas no han variado.
2) Las
actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación o cuenten con EIA
aprobado estarán sujetos, conforme a lo que establece la Ley Orgánica
del Ambiente y el presente reglamento, a un proceso de control y seguimiento
ambiental en los términos establecidos en el presente reglamento.
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