Artículo 6°—Adiciónese un artículo 4 bis, al
Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 4° bis. – Actividades, obras o
proyectos que por su naturaleza no requieren EIA ante la SETENA
Las actividades, obras o proyectos de muy bajo
impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles
ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y
Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias
legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas
Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado
en La Gaceta
217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para
mejorar el desempeño ambiental:
1. Las actividades en operación que requieran
renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las
Municipalidades entre otros.
2. Las actividades, obras o proyectos de
mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública
o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales,
siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil,
no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos
de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen
productos peligrosos.
3. La construcción y operación de edificaciones
de menos de 500 m2
y los proyectos de construcción de edificios industriales y
de almacenamiento cuando
no tengan relación directa
con su operación
de menos de 1000 m2, siempre
y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo
dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área
ambientalmente frágil.”