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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37803 >> Fecha 25/06/2013 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37803 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°—Adiciónese un artículo 46° bis, al Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, el cual se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 46 bis. Ajustes al diseño original de obras, actividades o proyectos con viabilidad (licencia) ambiental otorgada.

1)         Las actividades, obras, o proyectos que obtuvieron la viabilidad ambiental y que requieran realizar un ajuste al diseño original, que implique una disminución en el área de construcción del proyecto, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de aprobación de esta Secretaría, pero deberán informar a la SETENA por escrito, 15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un diseño actual de la actividad, obra o proyecto.

2)         Las actividades, obras o proyectos presentados vía D2 y que cuenten con EIA aprobado y como producto de su desarrollo deba realizar un ajuste al diseño originalmente presentado, podrá realizarlo y mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de ser aprobada nuevamente por esta Secretaría siempre y cuando la modificación no implique una variación en la categoría de IAP aprobado por SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio de ubicación del sitio del área ambientalmente evaluada y que además no varíe en la clasificación CIIU. Deberán, previo a su ejecución, notificar mediante declaración jurada a la SETENA el ajuste realizado para efectos de registro en el expediente.

3)         En las actividades, obras, o proyectos contemplados dentro del anexo 2, División F.45 Construcción, excepto Movimientos de Tierra y aquellos que pertenecen a la Categoría A, que obtuvieron la viabilidad ambiental mediante el formulario D1, y que requieran realizar un ajuste al diseño original que no supere el 20% del área total de construcción, podrán mantener su viabilidad ambiental ya otorgada, sin necesidad de que dicha modificación sea aprobada por esta Secretaría, Para lo cual deben demostrar cumplimiento con lo indicado en el inciso 4 de este artículo. El desarrollador deberá informar a la SETENA, por escrito, 15 días hábiles antes del inicio de las obras, adjuntando un informe en el que se indique en qué consiste la modificación, de forma que se actualice el expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto y además, que mediante una Declaración Jurada manifieste el cumplimiento de lo anterior.

4)         Las actividades, obras o proyectos que se encuentren en operación y que cuente con EIA aprobado, y para los cuales, como producto de su desarrollo deba realizarse un ajuste al diseño original, podrán mantener su viabilidad (licencia) ambiental ya otorgada, siempre y cuando se ajusten a los siguientes términos:

a.         Que se presente un informe técnico ambiental, elaborado por un consultor ambiental responsable, de Readecuación Ambiental del Diseño Original, según el formato que la SETENA defina mediante resolución.

Este informe se presentará separado del informe regencial.

b.         Que el ajuste del diseño no implique una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP), aprobado por la SETENA en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto y que además el proceso productivo planteado sea similar al que originalmente se planteó.

c.         Que se haga una comparación de los impactos ambientales evaluados y sus medidas y una ampliación necesaria de los mismos, cuando así sea requerido, de forma tal que el proyecto, obra o actividad, mantenga el estatus de equilibrio ambiental que se le otorgó durante la evaluación de impacto ambiental. Además, deberá realizarse el ajuste al Plan de Gestión cuando técnicamente se justifique, con las medidas ambientales producto de dicho análisis.

La verificación del cambio de estas condiciones será aprobada por la Comisión Plenaria cuando corresponda, vía resolución administrativa, con base en un informe técnico legal que le respalde, en un plazo máximo de treinta días hábiles.

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