Transitorio Único: Hasta tanto la Sala Constitucional
resuelva en definitiva la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo
expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra de las reformas al inciso 4 del artículo
3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2,
todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de
mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del presente
decreto ejecutivo; se continuarán aplicando las disposiciones anteriores a la
presente modificación y ampliación.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 38204 del 19 de noviembre del 2013)
(Nota de Sinalevi: En relación a lo indica en este
artículo mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 15290 del 19 de noviembre de 2013, se ordenó
que, a efectos de no causar serios trastornos
a los procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de
la SETENA, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio
público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las
disposiciones impugnadas hasta tanto no se dicte la resolución final, bajo la advertencia de que la validez de
los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia
definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en las resoluciones correspondientes. Así las cosas, el texto que se
muestra corresponde a las afectaciones efectuadas por decreto ejecutivo N°
37803 del 25 de junio de 2013.)
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