Artículo 2°—Modifíquese el inciso 5 del
artículo 13 del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo
de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra
o proyecto, Categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o
proyectos de Categoría C, es el siguiente:
(…)
5.- Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del Departamento
respectivo, registrará mediante el uso de herramientas de los Sistemas de
Información Geográfica (SIG), la localización espacial del proyecto, revisará
toda la documentación asociada al D2, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
De no existir errores u omisiones en este documento (D2), procederá a otorgar
la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con
viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador por el medio
señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una
prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su
cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para
que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se
archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la
Administración; una vez transcurrido éste, continuará el
cómputo del plazo restante previsto para resolver.”
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