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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37803 >> Fecha 25/06/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37803 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Modifíquese el inciso 5 del artículo 13 del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Trámite de la actividad, obra o proyecto, Categoría C. El trámite a cumplir por actividades, obras o proyectos de Categoría C, es el siguiente:

(…)

5.- Una vez recibido el D2, la SETENA, por medio del Departamento respectivo, registrará mediante el uso de herramientas de los Sistemas de Información Geográfica (SIG), la localización espacial del proyecto, revisará toda la documentación asociada al D2, en un plazo no mayor a diez días hábiles. De no existir errores u omisiones en este documento (D2), procederá a otorgar la viabilidad ambiental, e incluir la actividad en el registro oficial de la SETENA de proyectos con viabilidad otorgadas, lo cual será notificado al Desarrollador por el medio señalado para recibir notificaciones. De existir observaciones o aclaraciones, la SETENA realizará una prevención al desarrollador, por una única vez y por escrito para su cumplimiento, para lo cual le dará un plazo no mayor de diez días hábiles para que complete la información; en caso de no subsanar en el plazo indicado se archivará el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez transcurrido éste, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.”

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