Artículo 5°—Agréguese un inciso 4. y un inciso
23. al artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24
de mayo de 2004 y córrase la numeración, de manera que el actual inciso 4. del
artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC se numere
inciso 5. y el actual inciso 23. del Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC pase a ser el inciso 24. y así sucesivamente, los
cuales se leerán de la siguiente manera:
“Artículo 3°—Definiciones y abreviaciones
…
4. Actividades de Muy bajo impacto
ambiental potencial, se refiere a las actividades humanas que, por su
naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan
una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus
componentes, ni afectación a la salud de la población, debido a que las
emisiones atmosféricas, vertidos de aguas residuales, manejo de residuos
ordinarios y especiales y ruido se ajustan a las disposiciones establecidas en
la regulación vigente. Además, no se utilizan productos peligrosos y no generan
residuos de este tipo.
…
23. Condiciones exógenas, se dice de
las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros, originadas en el
exterior de una obra, actividad o proyecto y que actúan sobre ellos.
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