Artículo 7°—Adiciónese al artículo 9 del
decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus
reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)”, en el subtítulo “Documentación que debe adjuntarse al D1”
punto 13, para en adelante que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 9º—Documentos de Evaluación
Ambiental:
(…)
Documentación que debe adjuntarse al D1:
(…)
13) Archivos en formato digital, uno Shape File (*.shp) y otro en
formato *.kml, ambos con su respectiva base de datos
y el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP), con
los correspondientes atributos básicos (nombre del proyecto, tipo del proyecto,
número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito,
nombre del desarrollador, número de cédula persona física o según sea el caso
también el numero de la cédula jurídica, fax o correo
electrónico para atender notificaciones) de dicho proyecto. El archivo deberá
elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. El polígono en
cuestión, debe ser el resultado de un levantamiento en campo, de mínimo tres
puntos de amarre con respecto a los vértices del plano catastrado de la finca
donde se presenta el proyecto, con las coordenadas precisas. Para proyectos
puntuales deberá presentar además del polígono de la finca el punto exacto de
ubicación del AP. En los casos en que no se desarrolle la totalidad de la finca
deberá presentarse el polígono de la finca y el polígono del AP.
Asimismo, en el caso de los proyectos con
categoría B2 el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de
posicionamiento global.”
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