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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37803 >> Fecha 25/06/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37803 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°—Adiciónese al artículo 9 del decreto ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y sus reformas “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en el subtítulo “Documentación que debe adjuntarse al D1” punto 13, para en adelante que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 9º—Documentos de Evaluación Ambiental:

(…)

Documentación que debe adjuntarse al D1:

(…)

13) Archivos en formato digital, uno Shape File (*.shp) y otro en formato *.kml, ambos con su respectiva base de datos y el correspondiente polígono de localización del área del proyecto (AP), con los correspondientes atributos básicos (nombre del proyecto, tipo del proyecto, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del desarrollador, número de cédula persona física o según sea el caso también el numero de la cédula jurídica, fax o correo electrónico para atender notificaciones) de dicho proyecto. El archivo deberá elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05. El polígono en cuestión, debe ser el resultado de un levantamiento en campo, de mínimo tres puntos de amarre con respecto a los vértices del plano catastrado de la finca donde se presenta el proyecto, con las coordenadas precisas. Para proyectos puntuales deberá presentar además del polígono de la finca el punto exacto de ubicación del AP. En los casos en que no se desarrolle la totalidad de la finca deberá presentarse el polígono de la finca y el polígono del AP.

Asimismo, en el caso de los proyectos con categoría B2 el levantamiento en campo podrá ser realizado mediante sistemas de posicionamiento global.”

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