Artículo
5º—La Comisión estará integrada por representantes titulares y sus respectivos
suplentes, tres representantes serán funcionarios del Ministerio de Salud, de
libre escogencia por el Ministro de Salud, y otro de las agencias
publicitarias. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia
técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de
género. En caso de existir dudas razonables, la comisión podrá solicitar el
criterio de expertos.
(Mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 7123 del 25 de mayo de 2016, se anuló del presente artículo
las frases: "cinco" y "un representante de la UCCAEP".)
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