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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La Comisión estará integrada por representantes titulares y sus respectivos suplentes, tres representantes serán funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud,  y otro de las agencias publicitarias. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. En caso de existir dudas razonables, la comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7123 del 25 de mayo de 2016, se anuló del presente artículo las frases: "cinco" y "un representante de la UCCAEP".)

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