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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—La Comisión llevará un libro con las actas de las sesiones, donde se consignarán sus resoluciones. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario. Los miembros de la Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo tomado, deberá constar en el acta las razones que lo justifiquen.


 

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