Artículo
13.—La Comisión
llevará un libro con las actas de las sesiones, donde se consignarán sus
resoluciones. Las actas serán firmadas por el presidente y el secretario. Los
miembros de la
Comisión cuyo voto sea contrario al acuerdo tomado, deberá
constar en el acta las razones que lo justifiquen.
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