Nº 37739-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso
de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 237, 258 y
260 de la Ley N°
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso c) de la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 de la Ley Nº 9047 del 25 de junio
del 2012 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” y la Ley N°
8220 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos” y sus reformas.
Considerando:
1º—Que
la salud de la población es un derecho humano fundamental, un bien de interés
público tutelado por el Estado y priva sobre otro tipo de intereses, ya sean
económicos, comerciales o de otra índole.
2º—Que
es función del Estado velar por la salud de la población costarricense a través
de sus instituciones.
3º—Que
el Estado debe ejercer esta función, respetando los derechos reconocidos en la Constitución
Política y en la legislación vigente.
4º—Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
5º—Que
de acuerdo al artículo 12 de la
Ley Nº 9047 “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico”, el Ministerio de Salud tiene a su cargo la
regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuada por cualquier
medio de comunicación a título gratuito o mediante pago.
6º—Que la Ley Nº 9047 “Ley de
Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico” ha delegado
al Ministerio de Salud la obligatoriedad de establecer la regulación de la
publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en aras de favorecer el control de la misma. Por ende, el
reglamento que se emite tiene por objetivo la protección de la salud pública y
de las personas que habitan en el país.
7º—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente reglamento, y así cumplir las estipulaciones contenidas en el artículo
N° 12 de la Ley N°
9047 “Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico”. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO SOBRE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LA
PUBLICIDAD COMERCIAL RELACIONADA
CON LA
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objetivo. Regular y controlar la publicidad comercial relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.