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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Se prohíbe realizar publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico en los siguientes casos:

a) Cuando muestre en imágenes o en efectos de sonido el acto de ingerir bebidas con contenido alcohólico.

b) Cuando relacione las bebidas con contenido alcohólico con las cualidades físicas, anatómicas, morales e intelectuales de los individuos, o con sus habilidades o virtudes.

c) Cuando se utilice por asociación o cualquier otra clase de relación, a deportistas, intelectuales, científicos o profesionales notorios o en general a personas de fama o con habilidades especiales, de modo que por emulación se pueda estimular el consumo de bebidas con contenido alcohólico.

d) Cuando sugiera que las bebidas con contenido alcohólico tienen propiedades terapéuticas, o provocan en el consumidor un efecto estimulante o sedante.

e) Cuando utilice símbolos nacionales o música folklórica.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40210 del 22 de febrero de 2017)

f) Cuando esté dirigida a menores de edad.

g) Cuando utilice imágenes o voces de menores de edad.

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