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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Queda prohibida la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico en los siguientes casos:

a) En espacios destinados a un público menor de edad en la prensa escrita, radio, televisión y medios digitales de lunes a domingo.

b) A menos de 100 metros de centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas hospitales clínicas, Ebais y centros para adultos mayores. En programas o actividades que por su naturaleza estén dirigidos a menores de edad.


 

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