Artículo
20.—Queda prohibida la publicidad comercial de bebidas con contenido alcohólico
en los siguientes casos:
a) En
espacios destinados a un público menor de edad en la prensa escrita, radio,
televisión y medios digitales de lunes a domingo.
b) A
menos de 100 metros
de centros educativos, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas hospitales clínicas, Ebais y centros para
adultos mayores. En programas o actividades que por su naturaleza estén
dirigidos a menores de edad.
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