Artículo
22.—La Comisión
podrá ordenar la inmediata suspensión de la publicidad de bebidas con contenido
alcohólico que no cuenten con su aprobación o que se divulgue en contradicción
con lo dispuesto en este reglamento, y ordenará el decomiso y destrucción del
material de que se trate, con el auxilio de la Fuerza Pública
o de Policía Municipal si fuere necesario y apegado al debido proceso.
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