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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—La Comisión podrá ordenar la inmediata suspensión de la publicidad de bebidas con contenido alcohólico que no cuenten con su aprobación o que se divulgue en contradicción con lo dispuesto en este reglamento, y ordenará el decomiso y destrucción del material de que se trate, con el auxilio de la Fuerza Pública o de Policía Municipal si fuere necesario y apegado al debido proceso.


 

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