Artículo
25.—Quedan sujetas a las estipulaciones de este Reglamento las agencias
publicitarias, las empresas de publicidad digital, las empresas de prensa,
radio, cine y televisión, sea por ondas o cable y en general todas aquellas que
exploten algún medio de comunicación individual o colectiva, las que serán
solidariamente responsables conjuntamente con el anunciante de las infracciones
que se cometan al presente Reglamento.
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