DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.—La publicidad comercial presentada al Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA) antes de la promulgación de este reglamento, será
resuelta por esta entidad. Para los casos nuevos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este reglamento, serán tramitados según las
disposiciones del presente reglamento ante el Ministerio.
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