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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento, se determinan las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Agencia de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de los distintos medios utilizados para este fin.

b) Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las características o beneficios de un bien o servicio.

c) Autorización: Permiso que otorga el Ministerio de Salud para hacer uso de material publicitario.

d) Bebidas con contenido alcohólico: Todas las bebidas que contengan alcohol en cualquier proporción y que no sean consideradas como medicamento.

e) Campaña publicitaria: Es la totalidad de los mensajes que resultan de una estrategia creativa para promover o estimular el consumo de bebidas con contenido alcohólico que aparecen en diferentes medios de comunicación en un tiempo determinado.

f) Campaña de expectativa: Formato publicitario donde se ofrece información parcial o fragmentada de un producto o servicio, sin develar la identidad del anunciante ni del producto promocionado. Se presenta como un enigma con el propósito de generar curiosidad y expectación.

g) Comisión: Comisión de Regulación y Control de la Publicidad Comercial de Bebidas con Contenido Alcohólico.

h) Denigrante: Que daña la imagen o figura de algo o alguien.

i) Ley Nº 9047: Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

j) Material publicitario: Los textos, diseños, libretos, cuñas, guiones o bocetos de los anuncios para los medios de comunicación colectiva, murales, rótulos luminosos y pantallas publicitarias y cualquier otra forma de comunicación, así como todo aquel material destinado a divulgarse en las instalaciones del cine y antes de la proyección del filme.

k) Medio de comunicación colectiva: instrumento o forma por el cual se realiza el proceso comunicacional para difundir material publicitario.

l) Medio Publicitario: Toda forma, sistema o técnica empleada para la comunicación individual o colectiva.

m) Ministerio: Ministerio de Salud.

n) Promoción: Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr objetivos específicos, tales como informar, persuadir o recordar al público meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.

o) Publicidad comercial: Cualquier actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.

p) Publicidad abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de las y los menores de edad, infringir valores sociales y culturales o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.

q) Publicidad engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial que pueda inducir a engaño, error o confusión al consumidor.

r) UCCAEP: Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado.


 

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