Artículo
3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente
reglamento, se determinan las siguientes definiciones y abreviaturas:
a) Agencia
de publicidad: Persona física o jurídica que tenga como actividad principal
la creación, diseño, planificación y ejecución de anuncios o campañas
publicitarias, así como la contratación de espacios para difusión a través de
los distintos medios utilizados para este fin.
b) Anunciante:
Persona física o jurídica que utiliza la publicidad para dar a conocer las
características o beneficios de un bien o servicio.
c) Autorización:
Permiso que otorga el Ministerio de Salud para hacer uso de material
publicitario.
d) Bebidas
con contenido alcohólico: Todas las bebidas que contengan alcohol en
cualquier proporción y que no sean consideradas como medicamento.
e) Campaña
publicitaria: Es la totalidad de los mensajes que resultan de una
estrategia creativa para promover o estimular el consumo de bebidas con
contenido alcohólico que aparecen en diferentes medios de comunicación en un
tiempo determinado.
f) Campaña
de expectativa: Formato publicitario donde se ofrece información parcial o
fragmentada de un producto o servicio, sin develar la identidad del anunciante
ni del producto promocionado. Se presenta como un enigma con el propósito de
generar curiosidad y expectación.
g) Comisión:
Comisión de Regulación y Control de la Publicidad Comercial
de Bebidas con Contenido Alcohólico.
h) Denigrante: Que daña la imagen o figura de
algo o alguien.
i) Ley Nº 9047: Ley de Regulación y
Comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
j) Material
publicitario: Los textos, diseños, libretos, cuñas, guiones o bocetos de
los anuncios para los medios de comunicación colectiva, murales, rótulos
luminosos y pantallas publicitarias y cualquier otra forma de comunicación, así
como todo aquel material destinado a divulgarse en las instalaciones del cine y
antes de la proyección del filme.
k) Medio
de comunicación colectiva: instrumento o forma por el cual se realiza el
proceso comunicacional para difundir material publicitario.
l) Medio
Publicitario: Toda forma, sistema o técnica empleada para la comunicación
individual o colectiva.
m) Ministerio: Ministerio de Salud.
n) Promoción:
Conjunto de actividades, técnicas y métodos que se utilizan para lograr
objetivos específicos, tales como informar, persuadir o recordar al público
meta acerca de los productos o servicios que se comercializan.
o) Publicidad
comercial: Cualquier actividad que comprende todo proceso de creación,
planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de
comunicación con el fin de promover la venta o consumo de bebidas con contenido
alcohólico.
p) Publicidad
abusiva: Cualquier modalidad de información o comunicación de carácter
publicitario que tenga una connotación discriminatoria de cualquier naturaleza,
capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la
falta de madurez de las y los menores de edad, infringir valores sociales y
culturales o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o
peligrosa para su salud o seguridad.
q) Publicidad
engañosa: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial que
pueda inducir a engaño, error o confusión al consumidor.
r) UCCAEP: Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado.