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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°- La Comisión estará integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La comisión podrá solicitar el criterio de expertos.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40210 del 22 de febrero de 2017)

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