Artículo 5°- La Comisión estará
integrada por tres representantes titulares y sus respectivos suplentes, todos
funcionarios del Ministerio de Salud, de libre escogencia por el Ministro de
Salud. Las personas que integran la Comisión deben tener competencia técnica en
los temas de salud pública, adicciones, derecho, publicidad y de género. La
comisión podrá solicitar el criterio de expertos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40210 del 22 de febrero
de 2017)
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