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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37739 >> Fecha 05/02/2013 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37739 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°- El quórum para sesionar será de dos de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40210 del 22 de febrero de 2017)

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