Artículo
5º—La Comisión estará integrada por cinco representantes titulares y sus respectivos
suplentes, tres representantes serán funcionarios del Ministerio de Salud, de
libre escogencia por el Ministro de Salud, un representante de la UCCAEP y otro
de las agencias publicitarias. Las personas que integran la Comisión deben
tener competencia técnica en los temas de salud pública, adicciones, derecho,
publicidad y de género. En caso de existir dudas razonables, la comisión podrá
solicitar el criterio de expertos.
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