N° 37777-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso
de las facultades que le confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución
Política y con fundamento en lo dispuesto en los numerales
13, 25 y 27 de la Ley
General de la Administración
Pública (Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978), Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Ley N° 9078, del 4 de octubre
del 2012); 1° de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República
(Ley N° 6815, del 27 de setiembre de 1982) y 6° de la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz (Ley N° 6739, del 28 de abril de 1982).
Considerando:
I.—Que la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, del 4 de octubre del 2012,
en sus numerales 237 y 238, crea e incluye dentro de la clasificación de
vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso semidiscrecional, y
dispone que “Estos vehículos estarán sujetos a limitaciones de horario, uso
de combustible y recorrido, pero pueden portar placas particulares y no tendrán
marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El uso de este tipo
de vehículos deberá regularse conforme las disposiciones reglamentarias de cada
institución”.
II.—Que la Procuraduría General
de la República
es un órgano desconcentrado en grado máximo del Ministerio de Justicia y Paz,
con independencia administrativa, funcional y de criterio (artículos 1° de la Ley Orgánica
de la
Procuraduría General de la República y 6° de
la Ley Orgánica
del Ministerio de Justicia y Paz), y cuenta dentro de su flotilla vehicular
institucional con un vehículo de uso semidiscrecional según lo establecido en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
III.—Que
en el actual Reglamento de Uso de Vehículos de la Procuraduría General
de la República
no se encuentra regulado lo atinente al vehículo de uso semidiscrecional.
IV.—Que
con el fin de acatar lo dispuesto en la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, se debe emitir un reglamento que regule la utilización del vehículo de
uso semidiscrecional de la Procuraduría General de la República. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Utilización del
Vehículo de Uso
Semidiscrecional de la Procuraduría General
de la República
Artículo
1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular
la utilización que se haga del vehículo de uso semidiscrecional con el que
cuenta la
Procuraduría General de la República, con el
propósito de garantizar que este bien sea destinado al fin público que debe
cumplir.