Artículo
2º—Definición y características. El vehículo de uso semidiscrecional es
aquel que estará destinado de forma exclusiva al servicio del Procurador
General Adjunto de la
República, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño
de sus funciones. Este vehículo podrá portar placas particulares y no tendrá
marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.
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