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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37777 >> Fecha 07/05/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37777 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Definición y características. El vehículo de uso semidiscrecional es aquel que estará destinado de forma exclusiva al servicio del Procurador General Adjunto de la República, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones. Este vehículo podrá portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que lo distinga como vehículo oficial.


 

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