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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37777 >> Fecha 07/05/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37777 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Horario de uso. El vehículo de uso semidiscrecional podrá ser utilizado en días hábiles, de lunes a viernes, en el momento que el Procurador General Adjunto de la República requiera su servicio para el desempeño de sus funciones. Su uso en días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto, queda autorizado en casos especiales en que se amerite para desarrollar las funciones inherentes al cargo de Procurador General Adjunto de la República o cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Cuando el vehículo no esté en uso por parte del Procurador General Adjunto de la República, deberá dejarse bajo la custodia de la Sección Administrativa de Servicios Generales.


 

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