Artículo
4º—Horario de uso. El vehículo de uso semidiscrecional podrá ser
utilizado en días hábiles, de lunes a viernes, en el momento que el Procurador
General Adjunto de la
República requiera su servicio para el desempeño de sus
funciones. Su uso en días no hábiles, sábados y domingos, feriados y de asueto,
queda autorizado en casos especiales en que se amerite para desarrollar las
funciones inherentes al cargo de Procurador General Adjunto de la República o
cuando las necesidades institucionales así lo requieran. Cuando el vehículo no
esté en uso por parte del Procurador General Adjunto de la República, deberá
dejarse bajo la custodia de la Sección Administrativa
de Servicios Generales.
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