Artículo
8º—Remisión a Reglamento General. Lo concerniente a los deberes y
obligaciones de los usuarios y conductores del vehículo de uso
semidiscrecional, prohibiciones, sanciones administrativas, y del procedimiento
a seguir en casos de accidente e infracciones de tránsito, se regirá por lo
dispuesto en el Reglamento de Uso de Vehículos de la Procuraduría General
de la República,
Decreto Ejecutivo N° 29613-J del 4 de junio del 2001.
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