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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37778 >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37778 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Del etiquetado para los empaques secundarios: En todo empaque secundario donde se empaque los productos de tabaco que se comercialicen en el territorio nacional, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Los empaques secundarios podrán ser de celofán o material incoloro, que no obstaculicen la visibilidad y legibilidad de los mensajes sanitarios de las unidades que contienen y demás información establecida en los empaques primarios.

b) En caso de utilizar empaques secundarios que impidan la visibilidad de los empaques primarios o cajetillas de los productos de tabaco deberá contener los mismos requisitos establecidos para el etiquetado primario.


 

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