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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37778 >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37778 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 37778-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En el uso de las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 258, de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley 8655 del 17 de julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.

Considerando:

I.—Que la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.—Que es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la salud.

III.—Que el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud” otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.

IV.—Que está demostrado a través de estudios científicos, la presencia de sustancias nocivas y agentes carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias que de manera lenta, pero muy efectiva, van deteriorando la salud de las personas.

V.—Que las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que desalienten su consumo.

VI.—Que el consumo de tabaco se asocia directamente a padecimientos tales como bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebro vasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago, vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.

VII.—Que la Organización Mundial de la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es la causa directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en desarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán unos ocho millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si no se realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al humo del mismo.

VIII.—Que los daños a la salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus derivados, son considerados como uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que sus consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que son todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o involuntariamente, a los efectos del tabaquismo.

IX.—Que el consumo de productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el deceso de muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en servicios médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos constituyen igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta dependencia.

X.—Que existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los términos tales como “bajo en alquitrán”, “light”, “ultralight”, “suave”, “extra” y “ultra” hacen parecer que el producto es menos nocivo, lo cual no es cierto y provoca un consumo mayor de cigarrillos.

XI.—Que se ha demostrado que la incorporación de los mensajes sanitarios en el etiquetado de productos de tabaco, es un medio efectivo para sensibilizar al público, igualmente tienen el propósito de informar y educar a los consumidores y población en general, acerca de los peligros que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco implican para la salud.

XII.—Que uno de los objetivos de la Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, es la difusión de los riesgos atribuibles al consumo de los productos elaborados con tabaco.

XIII.—Que se ha demostrado que la incorporación de mensajes sanitarios en el empaquetado de productos de tabaco, son un medio costo-efectivo para sensibilizar al público, sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados.

XIV.—Que los mensajes sanitarios constituyen un medio para informar y educar a los consumidores y a la población en general, acerca de los efectos nocivos que el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, provocan a la salud de las personas.

XV.—Que los mensajes sanitarios proporcionan información que apoyan las estrategias para desalentar a las personas a que inicien en el consumo de tabaco y sus derivados, sobre todo a las personas jóvenes y adolescentes.

XVI.—Que por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el presente reglamento que regule el etiquetado de los productos de tabaco. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Etiquetado de los Productos

de Tabaco y sus Derivados

Artículo 1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las regulaciones sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados.

a) Informar a toda la población y advertir a los consumidores sobre las consecuencias sanitarias nocivas, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, así como de los beneficios de la cesación del consumo de tabaco;

b) Desestimular el consumo de tabaco y promover el abandono del tabaco al momento de su compra y de su consumo;

c) Asegurar que el empaquetado y etiquetado no contenga información o términos que generen confusión en el consumidor o que alienten su consumo o que perjudiquen o debiliten el mensaje de las advertencias sanitarias.


 

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