N° 37778-S
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En el
uso de las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la
Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 7, 258, de la Ley No. 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 08 de
noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud; Ley 8655 del 17 de
julio del 2008 “Ley de Aprobación del Convenio Marco de la Organización Mundial
de la Salud
(OMS) para el Control del Tabaco”; 9, 10 y 11 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo
del 2012 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud”.
Considerando:
I.—Que
la salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien
de interés público tutelado por el Estado.
II.—Que
es competencia del Ministerio de Salud definir la política, la regulación, la
planificación y la coordinación de todas las actividades públicas y privadas
relacionadas con la salud.
III.—Que
el artículo 9 inciso a) de la
Ley N° 9028 “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud”
otorga la competencia al Ministerio de Salud para definir y aprobar los
mensajes sanitarios y advertencias sanitarias.
IV.—Que
está demostrado a través de estudios científicos, la presencia de sustancias
nocivas y agentes carcinógenos en las emisiones producto de la combustión de
cigarrillos y derivados del tabaco, sustancias que de manera lenta, pero muy
efectiva, van deteriorando la salud de las personas.
V.—Que
las enfermedades y muertes cuya etiología es el consumo de productos de tabaco
y sus derivados, han alcanzado niveles epidémicos en muchas naciones, y se
incrementarán en la medida en que no se lleven a cabo acciones efectivas que
desalienten su consumo.
VI.—Que
el consumo de tabaco se asocia directamente a padecimientos tales como
bronquitis crónica, enfisema pulmonar, hiperreactividad de las vías
respiratorias, problemas gastrointestinales, trastornos cardio y cerebro
vasculares, y diversos tipos de cáncer (pulmonar, de laringe, boca, esófago,
vejiga, entre otros). Influye negativamente también en el adecuado desarrollo
del feto, lo que propicia partos prematuros y mortalidad perinatal.
VII.—Que
la
Organización Mundial de la Salud (OMS-2012), ha establecido que el tabaco es
la causa directa o indirecta de casi seis millones de fallecimientos al año, de
los cuales aproximadamente la tercera parte se produce en los países en
desarrollo, donde según estimaciones, en los próximos 20 ó 30 años ocurrirán
unos ocho millones de decesos anuales, causados por esta farmacodependencia, si
no se realizan acciones que reduzcan el consumo de tabaco y la exposición al
humo del mismo.
VIII.—Que
los daños a la salud causados por el consumo de productos de tabaco y sus
derivados, son considerados como uno de los principales problemas de salud
pública a nivel mundial, no limitándose únicamente al fumador activo, sino que
sus consecuencias son igualmente perniciosas para los fumadores pasivos, que
son todas aquellas personas que se ven expuestas, voluntaria o
involuntariamente, a los efectos del tabaquismo.
IX.—Que
el consumo de productos de tabaco y sus derivados, provoca la enfermedad y el
deceso de muchas personas en edad productiva, lo que incrementa los costos en
servicios médico-asistenciales y de bienestar social. Los fumadores pasivos
constituyen igualmente un alto porcentaje de los afectados por los efectos de esta
dependencia.
X.—Que
existen estudios a nivel internacional que evidencian que el uso de los
términos tales como “bajo en alquitrán”, “light”, “ultralight”, “suave”,
“extra” y “ultra” hacen parecer que el producto es menos nocivo, lo cual no es
cierto y provoca un consumo mayor de cigarrillos.
XI.—Que
se ha demostrado que la incorporación de los mensajes sanitarios en el
etiquetado de productos de tabaco, es un medio efectivo para sensibilizar al
público, igualmente tienen el propósito de informar y educar a los consumidores
y población en general, acerca de los peligros que el consumo de tabaco y la
exposición al humo de tabaco implican para la salud.
XII.—Que
uno de los objetivos de la
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, es la difusión de los
riesgos atribuibles al consumo de los productos elaborados con tabaco.
XIII.—Que
se ha demostrado que la incorporación de mensajes sanitarios en el empaquetado
de productos de tabaco, son un medio costo-efectivo para sensibilizar al público,
sobre los efectos nocivos del tabaco y sus derivados.
XIV.—Que
los mensajes sanitarios constituyen un medio para informar y educar a los
consumidores y a la población en general, acerca de los efectos nocivos que el
consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco, provocan a la salud de las
personas.
XV.—Que
los mensajes sanitarios proporcionan información que apoyan las estrategias
para desalentar a las personas a que inicien en el consumo de tabaco y sus
derivados, sobre todo a las personas jóvenes y adolescentes.
XVI.—Que
por todas las consideraciones expuestas, se hace necesario y oportuno dictar el
presente reglamento que regule el etiquetado de los productos de tabaco. Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Etiquetado de los
Productos
de Tabaco y sus Derivados
Artículo
1°—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer las
regulaciones sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques
secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados.
a)
Informar a toda la población y advertir a los consumidores sobre las
consecuencias sanitarias nocivas, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal
del consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno, así como de los
beneficios de la cesación del consumo de tabaco;
b) Desestimular
el consumo de tabaco y promover el abandono del tabaco al momento de su compra
y de su consumo;
c)
Asegurar que el empaquetado y etiquetado no contenga información o términos que
generen confusión en el consumidor o que alienten su consumo o que perjudiquen
o debiliten el mensaje de las advertencias sanitarias.