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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37778 >> Fecha 09/07/2013 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37778 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Definiciones y terminología:

a) Campaña: Para los efectos del presente reglamento, entiéndase como campaña, cada uno de los períodos anuales en que la industria tabacalera, debe incorporar los mensajes y las advertencias sanitarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9028.

b) Caras principales o superficies principales: Es la parte o cara frontal y posterior expuesta de los empaques primarios y secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados.

c) Cara lateral: Costado izquierdo o derecho de los empaques primario y secundario de todos los productos de tabaco y sus derivados.

d) Contenido neto: Es el peso o número de unidades de productos de tabaco y sus derivados que contiene cada empaque.

e) Distribuidor: Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, entidad de hecho o de derecho, privada o pública, que en nombre propio o de un tercero, por cuenta propia o ajena, se dedica en forma habitual a distribuir o comercializar, al por mayor o al detalle, productos de tabaco y sus derivados.

f) Empaquetado: Está constituido por lo siguiente:

i. Empaque primario o cajetilla: Todo recipiente que tiene contacto directo con el producto de tabaco, con el fin de protegerlo contra su deterioro, contaminación o adulteración y facilitar su manipulación.

ii. Empaque secundario o cartón: Todo recipiente que contenga dos o más empaques primarios con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El empaque secundario es usualmente utilizado para agrupar en una sola unidad de expendio varios empaques primarios.

g) Etiquetado: Se entiende por etiquetado o rotulado el conjunto de inscripciones, leyendas, marcas y disposiciones que se imprimen en cualquier empaque primario o secundario que contenga cigarrillos o algún derivado de productos de tabaco.

h) Fabricante: Persona física o jurídica que se dedica a la fabricación de productos de tabaco y sus derivados.

i) Importador: Es la persona física o jurídica a cuyo nombre se importa productos de tabaco y sus derivados.

j) Industria tabacalera: Toda persona física o jurídica que se dedica a la fabricación, distribución mayorista e importación de productos de tabaco y sus derivados.

k) Ley N° 9028: “Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud

l) Mensaje sanitario: Advertencias dirigidas al consumidor y al público sobre los riesgos y daños a la salud que produce el consumo de productos del tabaco y sus derivados y la exposición al humo de los productos de tabaco. Pueden consistir en pictogramas, imágenes, leyendas y similares.

m) Productos de tabaco y sus derivados: Son los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé, lo que incluye los cigarrillos electrónicos.

n) Tabaco: Planta de la especie Nicotiana Tabacum que puede provocar dependencia si sus hojas son consumidas sea en su forma natural o si son modificadas industrialmente.

o) Vendedores de productos de tabaco: Personas físicas o jurídicas que se dedican a cualquier actividad comercial, con el fin de vender al por mayor o al detalle productos de tabaco, sus derivados y productos relacionados con su consumo.


 

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