CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
4°—En todo empaque primario o secundario de productos de tabaco y sus
derivados, deben aparecer impresos de forma permanente en sus caras principales
o superficies principales las advertencias sanitarias que describan los efectos
nocivos de los productos de tabaco y sus derivados acorde con los lineamientos
establecidos en el presente reglamento.
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