N° 37788-S-MINAE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 18 del Reglamento
general para la clasificación y manejo de residuos peligrosos, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 41527 del 4° de diciembre del 2018)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA
DE SALUD Y EL
MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 50, 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N° 7438 del 6 de
octubre de 1994 “Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos
Peligrosos y su Eliminación”; 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1, 2, 4, 239, 240, 241, 242, y 252 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; artículos 69, 70, 98, 99, 100 y 101 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre
de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente”; 28, 29, 30, 31 32 y 33 de la Ley N° 7779 de 30 de abril
de 1998 “Ley sobre Uso, Manejo y Conservación de Suelos”; 7 de la Ley N° 8839 del 24 de junio
de 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; Ley N° 8538 del 23
de agosto del 2006 “Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos
Persistentes”, Decreto Ejecutivo N° 27378-S del 9 de octubre de 1998
“Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”; Decreto Ejecutivo N° 34728-S del 28 de
mayo del 2008 “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”; Decreto Ejecutivo N° 27000-MINAE del
29 de abril de 1998 “Reglamento sobre las características y listado de los
desechos peligrosos industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de
abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”; Decreto Ejecutivo N° 27002-MINAE del 29 de abril de 1998
“Reglamento sobre el procedimiento para llevar a cabo la prueba de extracción
para determinar constituyentes que hacen un residuo peligroso por su toxicidad
al ambiente”, y Decreto Ejecutivo N° 24715-MOPT-MEIC-S del 6 de octubre de 1995
“Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos”.
Considerando:
I.—Que
es obligación del Estado velar por la salud pública y la calidad de vida de la
población, así como de la conservación de la biodiversidad.
II.—Que
el aumento en la generación de residuos peligrosos y su manejo, impactan la
salud humana y los ecosistemas.
III.—Que
la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo
sostenible que ha emprendido el país y que tanto el Ministerio de Salud como el
Ministerio de Ambiente y Energía, han venido impulsando procesos para hacer más
eficiente su labor en este campo.
IV.—Que
la Ley para la Gestión Integral
de los Residuos, establece que el jerarca del Ministerio de Salud será el
rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección,
monitoreo, evaluación y control.
V.—Que
el Convenio de Basilea sobre el Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación, consigna las principales disposiciones y objetivos que debe
cumplir Costa Rica en aras de proteger la salud humana y el medio ambiente,
contra los efectos nocivos que se puedan derivar de la generación, transporte,
manejo y disposición final de residuos peligrosos y otros residuos.
VI.—Que
el Reglamento Sobre Rellenos Sanitarios, en su Transitorio Único, establece el
procedimiento para la disposición final de residuos peligrosos en rellenos
sanitarios para residuos ordinarios, mientras no existan en el país plantas de
tratamiento de residuos especiales o uno o más rellenos de seguridad.
VII.—Que
los reglamentos existentes deben integrarse y actualizarse periódicamente para
estar acorde con los requisitos internacionales y ser congruentes con los
avances de la ciencia y la técnica, a fin de facilitar su implementación y la
mejora regulatoria. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Díctese el Reglamento General para la Clasificación
y Manejo de Residuos Peligrosos, cuyo texto se leerá de la siguiente manera:
Reglamento General para la Clasificación
y Manejo de Residuos
Peligrosos
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo
1º—Objeto. Este reglamento tiene como propósito establecer las
condiciones y requisitos para la clasificación de los residuos peligrosos, así
como las normas y procedimientos para la gestión de éstos, desde una
perspectiva sanitaria y ambientalmente sostenible.