Artículo
10.—Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento
de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las
diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o
emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el
ambiente.
Deberán
recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos
los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos
procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas,
efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán
practicar los análisis físico-químicos reglamentarios a fin de determinar su
toxicidad o peligrosidad.
Se
considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que
conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la
reutilización directa, según se detallan estos en la sección B del Anexo IV del
Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los
Residuos Peligrosos y su Eliminación.
Las
instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de
1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.”
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