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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—Tratamiento. En el momento de diseñar un sistema de tratamiento o acondicionamiento de residuos peligrosos se debe evaluar los potenciales efectos y riesgos de las diferentes alternativas, ya que en algunos casos se generan nuevos residuos o emisiones que pueden representar un importante riesgo para la salud o el ambiente.

Deberán recibir el respectivo acondicionamiento en función de sus características todos los subproductos y empaques, envases y embalajes generados de los respectivos procesos manipulación de residuos peligrosos, sean emisiones atmosféricas, efluentes de aguas residuales o residuos sólidos, para lo cual se deberán practicar los análisis físico-químicos reglamentarios a fin de determinar su toxicidad o peligrosidad.

Se considerarán métodos apropiados de tratamiento o acondicionamiento aquellos que conduzcan a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa, según se detallan estos en la sección B del Anexo IV del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación.

Las instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 27001 de 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.”


 

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