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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Disposición final de residuos peligrosos.

1. Métodos permitidos: Para fines nacionales, se considerará como disposición final, la exportación de los residuos peligrosos bajo los lineamientos del Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación, para lo que los residuos deben ser adecuadamente acondicionados; así como la disposición en rellenos sanitarios de seguridad o en celdas de seguridad dentro de rellenos sanitarios. Cualquier otra alternativa, de entre aquellas contenidas en la sección A) del Anexo IV, del Convenio de Basilea Sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Peligrosos y su Eliminación (“Operaciones de Eliminación”), deberá ser previamente autorizada por el Ministerio de Salud y haber cumplido con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y artículo 17 de la N° 7554 de 4 de octubre de 1995 “Ley Orgánica del Ambiente” sobre Evaluación del Impacto Ambiental, y el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, “Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).”

En las operaciones de disposición final se debe controlar que los residuos peligrosos no reaccionarán en forma espontánea, según los criterios de compatibilidad establecidos en el Decreto N° 27001-MINAE de 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.”

2. Responsabilidades: Los generadores de residuos peligrosos de cualquier tipo y los gestores tienen responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños que esos residuos ocasionen a la vida, la salud, el ambiente o los derechos de terceros, durante todo el ciclo de vida de dichos residuos.

La selección, construcción, operación y cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberá realizarse de forma tal que se prevenga la contaminación de suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos peligrosos deberán cumplir la legislación nacional sobre evaluación del impacto ambiental, como se establece en el artículo 31 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y artículo 17 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995, “Ley Orgánica del Ambiente,”, así como el Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC de 28 de junio del 2004, “Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).”


 

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