CAPÍTULO IV
De las autoridades
Artículo
12.—Competencias del Ministerio de Salud. El jerarca del Ministerio de
Salud será el rector en materia de Gestión Integral de Residuos, (incluyendo
aquellos clasificados como peligrosos), con potestades de dirección, monitoreo,
evaluación y control, según lo establece la Ley para la Gestión Integral
de Residuos. El Ministerio tendrá entre sus funciones las siguientes:
1.
Formular y ejecutar la Política Nacional para la Gestión Integral
de Residuos y el Plan Nacional para la Gestión Integral
de Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación
con el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería y los Gobiernos Locales o sus organizaciones.
2. El
Ministerio de Salud verificará el cumplimiento de este reglamento, leyes y
decretos conexos, por medio de la verificación del Programa de Manejo Integral
de Residuos Peligrosos en los sitios de operación autorizados, por lo cual
deberá estar a disposición de los funcionarios del Ministerio de Salud en el
momento en que lo soliciten.
3.
Acompañar a los funcionarios de la Contraloría Ambiental
del MINAE cuando ésta lo requiera a fin de verificar lo establecido en el
presente reglamento.
4. Los
funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán visitar
sin previo aviso las instalaciones de los generadores públicos y privados, para
fiscalizar la existencia e implementación del respectivo plan de manejo. El
ingreso de los funcionarios del Ministerio de Salud a las instalaciones de
estos generadores, será de carácter obligatorio e inmediato. Mediante acto
administrativo escrito el Ministerio de Salud notificará al generador o gestor,
el respectivo ordenamiento para la ejecución de las mejoras de las condiciones
detectadas o para que se adopten las medidas correctivas que se estimen
pertinentes.
5.
Decretar las medidas especiales contenidas en los artículos 355 y subsiguientes
de la Ley N°
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” en concordancia con el
artículo 54 de la Ley N°
8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral
de Residuos,” a fin de prevenir daños y la perpetración de infracciones legales
o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas o el ambiente.
6.
Dictar los reglamentos por tipo de residuo o por sector industrial que sean
necesarios para la gestión de los residuos peligrosos, y definir aquellos de
manejo especial que deban separarse de las corrientes ordinarias y que estén
sujetos a programas de recolección por el importador, distribuidor o
fabricante.
7.
Desarrollar las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios
para la gestión ambientalmente responsable de los residuos peligrosos.
8.
Coordinar con las instituciones de educación superior y el Instituto Nacional
de Aprendizaje, la actualización continua del sector público en aspectos
gerenciales y técnicos del manejo de residuos peligrosos.
9.
Liderar e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión
integral de los residuos peligrosos, insertándola en una acción ambiental
pública, para optimizar e integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos
de la administración pública central y descentralizada en esa materia.
10.
Definir, en coordinación con el MINAE, las metas e indicadores en materia de
gestión integral de residuos peligrosos.
11.
Evaluar, en coordinación con el MINAE, en forma continua las políticas, planes,
programas y reglamentos técnicos asociados a la Gestión Integral
de Residuos Peligrosos.
12.
Identificar las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos
peligrosos, fomentando tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que
demuestren ser eficaces y aplicables según las condiciones y características de
los residuos peligrosos generados en el país.
13.
Establecer, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Instituto Nacional de Estadística y Censo, los generadores y los gestores
autorizados, el Sistema de Información Nacional sobre Gestión Integral de
Residuos y los indicadores ambientales, relacionados con la gestión integral de
residuos peligrosos, que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
14.
Fomentar la gestión integral de residuos peligrosos y promover los incentivos
para la gestión de éstos.
15.
Gestionar la realización, en coordinación con el MINAE, de los diagnósticos
sobre residuos peligrosos a nivel nacional, regional o local, así como de los
sectores industriales.