Artículo
15.—Sanciones. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas
especiales que señala la
Ley General de Salud, en respeto al debido proceso
constitucional. Así como lo establecido en los artículos 99 de la Ley Orgánica
del Ambiente, 132 de la Ley
de Conservación de Vida Silvestre y del 47 al 54 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos, sin perjuicio de otras sanciones de carácter civil o penal,
contempladas en el resto de la normativa nacional.
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