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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—Control y verificación. Corresponde el control y verificación de este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.

El Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin previo aviso, la implementación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, en todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios de disposición final. Para esto, el Plan de Manejo deberá estar a disposición en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes el presente reglamento.


 

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