Artículo
16.—Control y verificación. Corresponde el control y verificación de
este reglamento al Ministerio de Salud, para lo que podrá ordenar a los
gestores o generadores la realización de los análisis y procedimientos citados
en el presente reglamento, a fin de clasificar los residuos peligrosos y
analizar su riesgo a la salud humana o el ambiente.
El
Ministerio de Salud, a través de sus Áreas Rectoras de Salud, verificará sin
previo aviso, la implementación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, en
todos los sitios de operación de generadores, transportistas, gestores y sitios
de disposición final. Para esto, el Plan de Manejo deberá estar a disposición
en el sitio, a solicitud del Ministerio de Salud.
El
Ministerio de Salud coordinará con el Ministerio de Ambiente y Energía, a fin
de establecer un registro único de generadores, transportistas, gestores y
manipuladores que brindan tratamiento o realicen la disposición final de
residuos peligrosos, y asegurar que dicha información se mantenga actualizada
de manera anual y que los procedimientos empleados por éstos sean acordes el
presente reglamento.
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