Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que
generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la
disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en
el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los
residuos radioactivos, los desechos de medicamentos y sus materias primas, así
como los desechos infecto-contagiosos, que serán regulados según decretos o
reglamentos específicos.
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