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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este reglamento es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para las personas físicas o jurídicas que generen, acumulen, transporten, traten, manipulen, valoricen y realicen la disposición final de cualquier residuo peligroso, según se clasifican éstos en el presente reglamento. Se excluyen del ámbito del presente reglamento los residuos radioactivos, los desechos de medicamentos y sus materias primas, así como los desechos infecto-contagiosos, que serán regulados según decretos o reglamentos específicos.


 

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