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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 6
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CAPÍTULO II

Obligaciones generales

Artículo 6º—Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos debe comprender las siguientes etapas claves y debe realizarse la evaluación del riesgo en cada una de ellas:

1. Generación.

2. Clasificación e identificación.

3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.

4. Almacenamiento o acopio.

5. Transporte.

6. Tratamiento.

7. Valorización.

8. Disposición final.

La evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su disposición final.


 

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