CAPÍTULO II
Obligaciones generales
Artículo
6º—Manejo de los residuos peligrosos. Un sistema de manejo de residuos
debe comprender las siguientes etapas claves y debe realizarse la evaluación
del riesgo en cada una de ellas:
1. Generación.
2. Clasificación e identificación.
3. Pre-tratamiento o acondicionamiento.
4. Almacenamiento o acopio.
5. Transporte.
6. Tratamiento.
7. Valorización.
8. Disposición final.
La
evaluación de los sistemas de manejo de residuos peligrosos debe incluir tanto
el estudio individualizado de las etapas de manejo, como también el estudio de
las interrelaciones entre las etapas en el manejo de residuos hasta su
disposición final.
|