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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 7
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CAPÍTULO III

Responsabilidades de los administrados

Artículo 7º—De las obligaciones y responsabilidades del generador.

1. Obligaciones generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones exigidas en el presente Reglamento. Para ello deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo del 2008, “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y deberán cumplir con las siguientes indicaciones:

a) Realizar el manejo integral de los residuos peligrosos que genera.

b) Elaborar un plan de gestión integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y peligrosidad de éstos. Este Plan será parte del Programa de Manejo Integral de Residuos que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 8839 de 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El Plan, que debe actualizarse por el generador cada semestre, deberá contemplar asimismo, los residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule, y contener los siguientes apartados:

i) Objetivos.

ii) Resultados esperados.

iii) Cuadro de Gestión de Riesgos, indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación.

c) Identificar el origen, cantidad y características de peligrosidad, según el presente artículo, de cada uno de los residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino de los desechos garantizando su completa trazabilidad.

d) Notificar a la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía sobre movimientos y liberación de residuos peligrosos utilizando el formato del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998, “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”; y a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental (DIGECA) del MINAE sobre aquellos regulados de forma específica bajo el Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes o por convenios internacionales ratificados por Costa Rica.

e) En el caso de transferencias internacionales de residuos peligrosos se deberán respetar los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud, autoridad competente para administrar el Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación.

f) Garantizar que el envasado o empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de manejo y almacenamiento.

g) Contar con los servicios de almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte, tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los permisos de funcionamiento.

h) Informar inmediatamente al Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1.

i) Elaborar e implementar el Plan de Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, según requisito del Ministerio de Salud contemplado en el artículo 18 del Decreto N° 34728-S de 28 de mayo del 2008, “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud”, acorde a la cantidad y peligrosidad de residuos que genere.

2. Acumulación: La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6° del Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.

3. Almacenamiento: El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá realizarse de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 27001-MINAE del 29 de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales”. En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al ambiente. La ubicación, diseño, construcción y operación de los sitios de almacenamiento de residuos y desechos peligrosos deben cumplir con la reglamentación vigente.

4. Responsabilidad del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos peligrosos que él genere.

5. Subsistencia de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter definitivo.

6. Contenido químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud, al MINAE, o al consumidor.

7. Responsabilidad del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.

8. Obligaciones del fabricante o importador de un producto o sustancia química con característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con propiedad o característica peligrosa debe:

a) Garantizar el manejo seguro y responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o sustancia química con propiedad peligrosa;

b) Cumplir con las obligaciones establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación;

c) Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además; comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los diferentes usuarios o consumidores.


 

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