CAPÍTULO III
Responsabilidades de los administrados
Artículo
7º—De las obligaciones y responsabilidades del generador.
1. Obligaciones
generales: El generador de residuos peligrosos, así como los gestores de
éstos, serán responsables de garantizar el manejo integral según condiciones
exigidas en el presente Reglamento. Para ello deberá contar con Permiso
Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, de
conformidad con el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 34728-S de 28 de mayo
del 2008, “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”, y deberán cumplir con las siguientes
indicaciones:
a) Realizar el manejo integral de
los residuos peligrosos que genera.
b) Elaborar un plan de gestión
integral de los residuos o desechos peligrosos que genere, tendiente a prevenir
la generación y reducción en la fuente, así como, minimizar la cantidad y
peligrosidad de éstos. Este Plan será parte del Programa de Manejo Integral de
Residuos que se establecen en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley N° 8839 de 24 de junio
del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El Plan, que debe
actualizarse por el generador cada semestre, deberá contemplar asimismo, los
residuos que pudieran generarse durante una emergencia con las sustancias o
residuos que el generador utilice, almacene o de otra forma manipule, y
contener los siguientes apartados:
i) Objetivos.
ii) Resultados esperados.
iii) Cuadro de Gestión de Riesgos,
indicando actividades, productos, responsables y cronograma de implementación.
c) Identificar el origen, cantidad y
características de peligrosidad, según el presente artículo, de cada uno de los
residuos peligrosos que genere, indicando tipo, composición, cantidad y destino
de los desechos garantizando su completa trazabilidad.
d) Notificar a la Contraloría Ambiental
del Ministerio de Ambiente y Energía sobre movimientos y liberación de residuos
peligrosos utilizando el formato del Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N°
27001-MINAE del 29 de abril de 1998, “Reglamento para el manejo de los desechos
peligrosos industriales”; y a la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
(DIGECA) del MINAE sobre aquellos regulados de forma específica bajo el
Registro de Emisión y Transferencia de Contaminantes o por convenios
internacionales ratificados por Costa Rica.
e) En el caso de transferencias
internacionales de residuos peligrosos se deberán respetar los protocolos
establecidos por el Ministerio de Salud, autoridad competente para administrar
el Convenio Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su
Eliminación.
f) Garantizar que el envasado o
empacado, embalado y etiquetado de los residuos peligrosos se realice conforme
los reglamentos que sean emitidos por el Ministerio de Salud, e indique la
clasificación del riesgo, precauciones ambientales y sanitarias, así como de
manejo y almacenamiento.
g) Contar con los servicios de
almacenamiento, aprovechamiento, recuperación, valorización, transporte,
tratamiento o disposición final, mediante instalaciones que cuenten con los
permisos de funcionamiento.
h) Informar inmediatamente al Área
Rectora de Salud del Ministerio de Salud en caso de desaparición, pérdida o
derrame de residuos peligrosos. En el caso de derrame deberá notificarse
simultáneamente al Sistema de Emergencias 9-1-1.
i) Elaborar e implementar el Plan de
Salud Ocupacional y Plan de Atención de Emergencias, según requisito del
Ministerio de Salud contemplado en el artículo 18 del Decreto N° 34728-S de 28
de mayo del 2008, “Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”, acorde a la cantidad y peligrosidad de
residuos que genere.
2. Acumulación:
La acumulación de residuos deberá realizarse de conformidad con el artículo 6°
del Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos industriales.
3. Almacenamiento:
El almacenamiento de residuos peligrosos en instalaciones del generador deberá
realizarse de conformidad con el artículo 8° del Decreto N° 27001-MINAE del 29
de abril de 1998 “Reglamento para el manejo de los desechos peligrosos
industriales”. En casos debidamente sustentados y justificados por el profesional
responsable, según se define éste en el presente reglamento, el generador podrá
solicitar ante el Ministerio de Salud, una extensión del período de
almacenamiento. Durante el tiempo que el generador esté almacenando residuos
peligrosos dentro de sus instalaciones, éste debe garantizar que se tomen todas
las medidas tendientes a prevenir cualquier afectación a la salud humana y al
ambiente. La ubicación, diseño, construcción y operación de los sitios de
almacenamiento de residuos y desechos peligrosos deben cumplir con la
reglamentación vigente.
4. Responsabilidad
del generador: El generador es responsable del manejo de los residuos
peligrosos que él genere.
5. Subsistencia
de la responsabilidad: La responsabilidad integral del generador subsiste
hasta que el residuo peligroso sea valorizado o dispuesto con carácter
definitivo.
6. Contenido
químico no declarado: El generador continuará siendo responsable en forma
integral por los efectos ocasionados a la salud pública o al ambiente, de un
contenido químico o biológico no declarado al Ministerio de Salud, al MINAE, o
al consumidor.
7. Responsabilidad
del fabricante o importador: El fabricante o importador de un producto o
sustancia química con propiedad peligrosa, para los efectos del presente
decreto se equipara a un generador, en cuanto a la responsabilidad por el
manejo de los embalajes y residuos del producto o sustancia. La responsabilidad
integral subsiste hasta que el residuo peligroso sea aprovechado como insumo o
dispuesto con carácter definitivo.
8. Obligaciones
del fabricante o importador de un producto o sustancia química con
característica peligrosa. De conformidad con lo establecido en este
reglamento, el fabricante o importador de un producto o sustancia química con
propiedad o característica peligrosa debe:
a) Garantizar el manejo seguro y
responsable de los envases, empaques, embalajes y residuos del producto o
sustancia química con propiedad peligrosa;
b) Cumplir con las obligaciones
establecidas para generadores contenidas en este reglamento, para los residuos
peligrosos generados en las actividades de fabricación o importación;
c) Declarar mediante la Hoja de Seguridad a los
consumidores y a los receptores el contenido químico o biológico de los
residuos peligrosos que su producto o sustancia pueda generar. Además;
comunicar el riesgo de sus sustancias o productos con propiedad peligrosa a los
diferentes usuarios o consumidores.