Transitorio
único.—Para la elaboración del plan de gestión integral de residuos o desechos
peligrosos, los generadores y gestores tendrán un plazo de seis meses a partir
de la entrada en vigencia del presente reglamento. Este plan debe ser
actualizado o ajustado por el generador cuando se presentan cambios en el
proceso que genera los residuos o desechos peligrosos, y por el gestor cuando
se den cambios en el tratamiento.
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