Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37788 - A >> Fecha 15/02/2013 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37788 - A - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Acopio: Acción tendiente a reunir los residuos producidos por el generador al final de su vida útil y que están sujetos a planes de gestión de productos post-consumo, en un lugar acondicionado para tal fin, de manera segura y ambientalmente sostenible, a fin de facilitar su recolección y posterior manejo integral. El lugar donde se desarrolla esta actividad se denominará centro de acopio.

2. Almacenamiento: Es el depósito temporal de los residuos peligrosos en un espacio físico definido y por un tiempo de hasta seis meses con carácter previo a su aprovechamiento, valorización, tratamiento o disposición final.

3. Autoridad competente: Ministerio de Salud.

4. Celda de seguridad: Obra de ingeniería dentro de un relleno sanitario, diseñada, construida y operada para confinar residuos peligrosos.

5. Contaminantes orgánicos persistentes (COPS): Sustancias orgánicas que poseen una combinación de propiedades físico-químicas que les permiten: a) mantenerse en el ambiente sin degradación durante períodos excepcionalmente largos; b) distribuirse a través del ambiente como resultado de los procesos naturales que ocurren en suelo, agua y aire; c) acumularse en los tejidos grasos de organismos, incluyendo humanos, y aumentar en concentración a través de la cadena trófica; y d) presentar riesgos por toxicidad tanto a humanos como a la vida silvestre.

6. Co-procesamiento: El uso de materiales residuales en procesos de manufactura con el propósito de recuperación energética o de recursos resultando en la reducción del uso de combustibles convencionales o materias primas.

7. Desecho: Es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la normativa vigente así lo estipula, y que no puede ser valorizado en ese momento.

8. Disposición final: Es el proceso de dar fin último a los residuos peligrosos, en especial los no valorizables mediante procedimientos y lugares especialmente seleccionados, diseñados y debidamente autorizados, para evitar la contaminación y los daños o riesgos a la salud humana y al ambiente.

9. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase del residuo peligroso, a fin de prevenir sobre sus riesgos, o fomentar su valoración.

10. Generador de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos peligrosos al desarrollar procesos productivos de tipo industrial agropecuario, comercial, de servicios, de consumo o como producto de las labores domiciliares. Si el generador original es desconocido, se considerará generador a la persona física o jurídica, pública o privada, que está en posesión de estos residuos.

11. Gestión integral de residuos peligrosos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias de política, normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta la disposición final de los residuos peligrosos, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región.

12. Gestor de residuos peligrosos: Persona física o jurídica, pública o privada, registrada y autorizada por la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud para la gestión de los residuos peligrosos de conformidad con la legislación nacional, incluidas aquellas personas físicas o jurídicas que realicen procesos de remediación de sitios contaminados.

13. Hoja de seguridad: Documento de uso internacional para indicar la composición química, características de un producto químico y sus riesgos, según se define ésta en el Anexo 3 del Decreto N° 28113-S (*) de 10 de setiembre de 1999, Reglamento para el registro de productos peligrosos.

(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: “En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto”. Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)

14. Manejo ambientalmente responsable: Aplicación de todas las medidas posibles para minimizar la generación de residuos peligrosos, así como lograr el control estricto de su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, valorización, recuperación y disposición final, con el objetivo de proteger la salud humana y el ambiente.

15. Manejo integral de residuos peligrosos: Es la adopción de todas las medidas necesarias en las actividades de prevención, reducción y separación en la fuente, acopio, almacenamiento, transporte, aprovechamiento o valorización, tratamiento, disposición final, importación y exportación de desechos o residuos peligrosos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para proteger la salud humana y el ambiente contra los efectos nocivos temporales o permanentes que puedan derivarse de tales residuos.

16. Plan de gestión de devolución de residuos de manejo especial: Instrumento de gestión que contiene el conjunto de reglas, acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar la devolución y acopio de productos considerados residuos de manejo especial, como se definen éstos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos, que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, con el fin de que sean enviados a instalaciones en las que se sujetarán a procesos que permitirán su aprovechamiento o valorización, tratamiento o disposición final según la normativa vigente.

17. Profesional responsable: Persona física privada, responsable ante el Estado del manejo de los residuos peligrosos, quien será designado por el representante legal.

18. Representante legal: Persona física que ostenta la representación de otra persona física o de una persona jurídica, que responde judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente.

19. Relleno sanitario: Sitio diseñado y operado técnicamente, donde diariamente los residuos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y se cubren en celdas para prevenir y evitar daños a la salud y el ambiente, especialmente reducir la contaminación en los cuerpos de agua, suelos y atmósfera.

20. Relleno de seguridad: Obra de ingeniería diseñada, construida y operada para confinar los residuos peligrosos.

21. Remediación: Conjunto de medidas a las que se someten los sitios contaminados para reducir o eliminar los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud pública y el ambiente o prevenir su dispersión.

22. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gaseoso cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente.

23. Residuos peligrosos: Para fines del presente reglamento son aquellos que por su reactividad química y sus características tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e inflamables, ecotóxicas o de persistencia ambiental, o que por su tiempo de exposición, puedan causar daños a la salud o el ambiente. Asimismo, se consideran residuos peligrosos aquellos que el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, defina como tales, así como los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos. Se excluirán los envases, empaques y embalajes que hayan recibido previo tratamiento para su descontaminación según la reglamentación presente.

24. Residuo peligroso valorizable: Son aquellos residuos peligrosos que pueden ser recuperados de la corriente de los residuos para su valorización.

25. Riesgo: Probabilidad o posibilidad de que el manejo, la liberación al ambiente y la exposición a un material o residuo, ocasionen efectos adversos en la salud humana o al ambiente.

26. Trazabilidad: Aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un residuo o subproducto a lo largo del ciclo de vida en un momento dado.

27. Tratamiento de residuos peligrosos: Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante los cuales se modifican las características de los residuos peligrosos o se reduce su volumen, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de éstos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente.

28. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos, la protección y el ambiente.


 

Ir al inicio de los resultados