Artículo 10: Todo pensionado por discapacidad, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, (en su condición de
afiliado al Fondo o de derecho-habiente en caso de muerte del bombero), deberá
someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y
readaptación que la Junta Administradora considere pertinentes.
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