CAPITULO V
BENEFICIOS EN CASO DE MUERTE DEL
BOMBERO
Sección I
De los Beneficiarios(as)
Artículo 12: Tendrán derecho a pensión por la
muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este
capítulo, los siguientes derecho-habientes, siempre que el fallecido haya
cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1.La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida
judicialmente.
2.La compañera de hecho o excompañera
de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.
3.Los hijos(as):
a. Menores de 18 años de edad.
b. Mayores de 18 años de edad, pero menores de 25 años, que
sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios
de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir
periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c. Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de
edad.
d. Mayores de 55 años, solteros, que
dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro
régimen u otro tipo de ingreso.
4.Los padres dependientes del
fallecido.
5.Hermanos(as) dependientes del
fallecido:
a. Menores de 18 años.
b. Solteros mayores de 18 años de
edad, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que
se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria,
para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral,
cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la
matrícula respectiva.
c. Mayores de 18 años de edad con
discapacidad, sin límite de edad.
d. Mayores de 65 años de edad,
solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada
por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Quedando entendido que cada
derecho-habiente se excluye con el otorgamiento del anterior, salvo para los
incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100%
de la renta que en vida recibía el pensionado.