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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 13
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Artículo 13
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Sección II

De la Cónyuge, excónyuge, compañera y excompañera de hecho

Artículo 13: La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho ola excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

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