Sección II
De la Cónyuge, excónyuge,
compañera y excompañera de hecho
Artículo 13: La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho ola excompañera
de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al
sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento
de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
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