Artículo 15: Si al momento de fallecer el bombero,
tenía compañera de hecho en las condiciones señaladas en el artículo 21 del
presente Reglamento y a la vez tenía excónyuge(s)
supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria
establecida judicialmente, la Junta Administradora reconocerá el derecho según
corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir,
entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a
una sola de ellas.
Cuando se presentará el reclamo de
más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Junta
Administradora, definir el derecho correspondiente.
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