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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18: Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

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