Artículo 24: En ningún caso la suma de las
pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación
que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su
fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien
por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que
individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
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