Sección IV
De la Madre y el Padre
Artículo 26: Si al fallecer el bombero no existieren
cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de
hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la
madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o
sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.
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