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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 04/07/2013 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Sección V

De los Hermanos(as)

Artículo 28: Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 del presente Reglamento.

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