Sección V
De los Hermanos(as)
Artículo 28: Si al fallecer el bombero no
existieren cónyuge o excónyuge, compañera o
excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre,
tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del
bombero fallecido, según lo establecido en el artículo 12 del presente
Reglamento.
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